ACTIVIDADES Y EVENTOS PUBLICACIONES

PROCESO DE INDUCCIÒN SE REALIZÓ AL TALENTO HUMANO PROGRAMA SEMILLAS DE VIDA JAMBALÒ.

Definición de las Semillas de Vida. Son parte del ciclo cultural de vida de los pueblos indígenas que inicia desde antes del nacimiento, en la cual se cimientan los valores de las cosmovisiones de los pueblos indígenas a través de sus saberes, prácticas y de la lengua materna. El programa Semillas de Vida implica la interacción dinámica y permanente del territorio, la comunidad y la familia en lo relacionado con la protección, el cuidado, la crianza, la educación, la alimentación y nutrición y la participación de los niños y niñas como sujetos fundamentales en la vida de los pueblos indígenas y del resto de la sociedad colombiana.

Semillas de Vida como parte del desarrollo del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y en particular sobre las concepciones de infancia, familia y comunidad que tienen los pueblos indígenas permite desarrollar procesos de atención a los niños y niñas conforme a lo establecido en los planes de vida, la ley de origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y la ley que establece la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y niñas.

El programa semillas de vida en el transcurso de los días 21 al 24 del mes de marzo en la comunidad de la vereda la MINA,  realizó la inducción a todos los dinamizadores que laboran en el territorio de Jambaló mediante la modalidad familiar, los aspectos relacionados con la inducción es con el fin de facilitar y fortalecer la integración del contratista a la cultura del ICBF al crear, afianzar su identidad y sentido de pertenencia, mediante la comprensión de la importancia del quehacer Institucional y de la apropiación de la información necesaria para mejorar el conocimiento de la función pública y propia de los pueblos indígenas de la entidad organizativa del Kwekwe Nejwe’sx y del cargo al que es responsable, orientándolos en su espacio laboral.

El coordinador general del programa semillas de vida del territorio de Jambaló nos menciona “que es una forma de hacer control social como derecho y deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos y de cómo funciona el convenio que firma el Cabildo de Jambaló para con el programa semillas de vida específicamente en la ejecución del programa, contratos asociados y servicios prestados en materia de la atención a la primera infancia”.

SOCIALIZACIÓN POLITICA

Habilitación para el programa semillas de vida Jambaló?: Ante lo expuesto también se hace una socialización política, en que implicaría si el territorio de Jambalò fuera habilitado de giros directos económicos y que las pueda administrar el cabildo indígena del territorio, aunque esta propuesta se ha venido construyendo a nivel regional y a nivel local, la asamblea extraordinaria realizada en la Institución INEMAB en el año 2021 oriento que la propuesta de habilitarnos como territorio se debe seguir retroalimentando y es esa orientación que hoy se estructura en los diferentes encuentros entre el gobierno nacional y el instituto colombiano de bienestar familiar. El SEIP tiene un reconocimiento desde el derecho propio y posteriormente el reconocimiento constitucional, los tratados internacionales, entonces en virtud de lo anterior, en el artículo 329 de la Constitución Conforme lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1953 de 2014, el cual tiene por objeto crear un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, el Gobierno tiene la responsabilidad de hacer uso de las competencias que le otorgan la Constitución y las leyes para garantizar el desarrollo de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en particular de la facultad otorgada por el constituyente en el artículo 56 transitorio.

el artículo 41 del Decreto 1953 de 2014, define que: El programa Semillas de Vida implica la interacción dinámica y permanente del territorio, la comunidad y la familia en lo relacionado con la protección, el cuidado, la crianza, la educación, la alimentación y nutrición y la participación de los niños y niñas como sujetos fundamentales en la vida de los pueblos indígenas y del resto de la sociedad colombiana. Que el desarrollo de los Territorios Indígenas requiere un marco jurídico que permita que los pueblos y comunidades indígenas desarrollen la autonomía que les otorga la Constitución y el Convenio 169 de 1989, adoptado mediante la Ley 21 de 1991 mediante la atribución de competencias para prestar los servicios y ejercer las funciones públicas de manera directa dentro de su territorio. Que la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas supone, entre otras, la atribución de competencias en materia de salud y educación, agua potable y saneamiento básico, y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa, tal y como lo establecen el numeral 1 del artículo 25 y los numerales 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprueba el Convenio número 169 de la OIT.

La propuesta contiene tres caminos; el camino político, pedagógico y administrativo para las semillas de vida en el marco del SEIP, donde está todas las orientaciones de ejecutar los convenios que suscriben con la institucionalidad correspondiente en este caso la ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de cierta manera se construye la orientación para el trabajo que se daría a nivel de cada territorio en Semillas de vida. El sistema de la educación convencional que ofrece el gobierno en ningún momento tiene en cuenta el tema de la familia, pero como movimiento indígena estamos convencidos que el núcleo familiar es un espacio muy importante para el proceso formativo donde nace la educación. A través de estos tres caminos como es; lo político, pedagógico y administrativo orientar el trabajo que se hace con relación a la gestión institucional en este caso con el ICBF, estos lineamientos en este escenario, Como movimiento indígena caminamos sobre nuestros principios unidad, tierra, cultura y autonomía. Además, que la fundamentamos desde la ley de origen o desde la palabra de origen de cada uno de los pueblos.

Semillas de vida, como parte del desarrollo del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y en particular sobre las concepciones de infancia, familia y comunidad que tienen los pueblos indígenas, permite desarrollar procesos de atención a las niñas y los niños conforme con lo establecido en los planes de vida, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y la ley que establece la prevalencia de los derechos y el interés superior de las niñas y los niños. Semillas de vida es un concepto que ha sido establecido en los procesos de construcción y concertación realizados en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas, CONTCEPI. Sin embargo, se reconoce que existen otras nociones para referirse a la primera infancia, según la cosmovisión de cada pueblo o comunidad.

Con esta inducción al Talento Humano de semillas de vida quienes vienen dinamizando los espacios de construcción de la política en los territorios, se fortalece a un adecuado conocimiento actualizado frente a los cambios estructurales en el ICBF.